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Seguro de Vida para Personal de Seguridad en Comunidades (DS 93)

En el marco de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y el Decreto Supremo N° 93, toda comunidad que cuente con servicios de seguridad (guardias, nocheros, porteros o conserjes con funciones de vigilancia) tiene la obligación legal de contratar un seguro de vida en favor de estos trabajadores.

En BSN, simplificamos este cumplimiento para administradores y comités, gestionando pólizas que cumplen con los capitales mínimos exigidos por el OS-10 de Carabineros, garantizando que la comunidad esté en regla ante cualquier fiscalización.

Coberturas Legales Obligatorias

Nuestras pólizas para comunidades están diseñadas para cubrir las contingencias exigidas por la autoridad:

  • Fallecimiento en Acto de Servicio: Indemnización directa a los beneficiarios del trabajador en caso de deceso durante su jornada laboral.

  • Invalidez Total y Permanente (2/3): Respaldo económico para el trabajador en caso de sufrir un accidente que le impida continuar con sus labores de forma definitiva.

  • Capital Asegurado Normativo: Garantizamos el cumplimiento del monto mínimo legal (250 UF), evitando multas y sanciones para la comunidad.

  • Vigencia y Renovación Automática: Opción de monitoreo de fechas para que el personal nunca quede desprotegido y el certificado ante el OS-10 esté siempre vigente.


Beneficios para el Administrador y el Comité

Gestionar este seguro a través de nuestra corredora profesional otorga ventajas clave para la comunidad:

  1. Certificación Inmediata: Emitimos los certificados de cobertura de forma rápida para que el administrador pueda presentarlos en los procesos de acreditación del personal.

  2. Protección Patrimonial de la Comunidad: Al contar con el seguro, la comunidad evita tener que responder con sus propios fondos ante una contingencia laboral grave.

  3. Gestión de Altas y Bajas: Facilitamos el proceso de actualización cuando hay rotación de personal de seguridad en el edificio.

  4. Asesoría Técnica: Explicamos claramente la diferencia entre el seguro de vida obligatorio y la cobertura de accidentes del trabajo (Ley 16.744), asegurando que no existan brechas de protección.

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