Seguro de Vida Conductor
Seguro de Vida Conductor
Decreto Supremo 80, Art. 23 “… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”
“… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.…”
Asegurado: Chofer/Conductor profesional.
Rubro: Transporte Privado Remunerado
Vigencia póliza: 1 año
Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.
No requiere Declaración Personal De Salud
Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
Edad Máxima de Permanencia: 65 años.
IMPORTANTE: • La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo.
• El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.
• Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.
Principales coberturas:
- Muerte natural o accidente laboral UF 600
- Invalidez total o permanente UF 400
- Muerte por un acto delictual UF 600
- Desmembramiento UF 600