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Seguro de Vida Conductor

Seguro de Vida Conductor

Seguro de Vida Conductor

Decreto Supremo 80, Art. 23 “… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”

“… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.…”

Asegurado: Chofer/Conductor profesional.

Rubro: Transporte Privado Remunerado

Vigencia póliza: 1 año

Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.

No requiere Declaración Personal De Salud

Edad Máxima de Ingreso: 64 años.

Edad Máxima de Permanencia: 65 años.

IMPORTANTE: • La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo.

• El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.

• Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.

Principales coberturas:
  •  Muerte natural o accidente laboral UF 600
  •  Invalidez total o permanente UF 400
  •  Muerte por un acto delictual UF 600
  •  Desmembramiento UF 600

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